Resumen | |
[J] | Contratos bancarios. Contrato de depósito o administración de valores. Quiebra de la sociedad Lehman Brothers.(publicado en Actualidad Diaria 2729 el 19 de septiembre de 2014) |
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El día 1 de septiembre de 2006 D. Ismael suscribió con la Caja de Ahorros del Mediterráneo (en adelante, CAM), un contrato de "depósito o administración de valores". El día 5 de febrero de 2007 el Sr. Ismael firmó una "petición de estructurados" con la CAM, en relación a la "propuesta cesta RV acciones Popular y Santander". El día 23 de febrero, firmó la correspondiente "orden de compra de valores". Solicitada información por el Sr. Ismael , el día 7 de marzo de 2007 recibió un correo electrónico remitido por el Sr. Luis Angel , empleado de la CAM, en el que se adjuntaba la "ficha del producto" con los datos relativos a la fecha, Código ISIN, períodos de observación, cupones y valores iniciales. La orden de compra se hizo efectiva el 9 de marzo. Respecto a los "datos de la operación", en la citada orden se indica la cantidad de un millón de euros en el apartado "importe de la operación", "Lehman Brothers Renta Variable" en el apartado "valor", "Lehman Brothers" en el apartado "emisor" y "Banco Popular y Banco Santander" en el apartado "cesta". Al final de la orden de compra se contenía una mención en la que el ordenante declaraba conocer «
El producto estructurado se referenció a los valores subyacentes que el demandante indicó, acciones del Banco Popular y del Banco de Santander, en cuya evolución el demandante tenía confianza. Al no haber recuperado la inversión realizada, como consecuencia de la quiebra de Lehman Brothers en septiembre de 2008, el Sr. Ismael interpuso demanda contra la CAM. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda. La audiencia provincial desestimó el recurso de apelación. El Supremo desestima el recurso. | |
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